Hace un par de semanas sacaba a colación en Tinta Digital la sentencia del Tribunal Supremo (TS) acerca de la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Una de las dudas que ha dejado abierta esta decisión jurídica es su aplicación en un sistema de garantías que entremezcla los poderes político y judicial. Así, ahora, otra sentencia del TS tiene toda la pinta de que no se hará efectiva nunca.
El pasado 12 de diciembre de 2008, el TS desestimó (STS 6803/2008 ) el recurso de casación presentado por el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 14 de septiembre de 2004 que, por cierto, hacía referencia a un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Resolución del Departamento de Educación autonómico de 29 de mayo de 2000; es decir, una justicia de velocidad de vértigo, como pueden comprobar.
Elección entre las lenguas oficiales
La decisión del Supremo, firme y sin recurso posible, ha puesto de manifiesto que, con la legalidad actual vigente, los padres tienen el derecho a elegir la lengua oficial de escolarización de sus hijos en la primera etapa de enseñanza.
El derecho a escoger entre las dos lenguas oficiales de Cataluña, castellano o español y catalán, y hasta que los niños cumplan los 8 años, la primera etapa, parece además una medida razonable. Para que la Consejería de Educación pueda organizar los siguientes cursos escolares, en función de las opciones de los padres, la Justicia ha recordado al departamento que en la hoja de preinscripción se debe preguntar por la lengua habitual de los alumnos.
Incumplimiento de las leyes autonómicas
Desde 2000, como ahora sabemos con sentencia judicial, desde antes todos los que conocemos la escuela en Cataluña, la Generalidad lleva incumpliendo las normas legales en relación a esta materia aprobadas por el Parlamento de Cataluña, sobre todo el artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística (1998) que reza: ‘los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique’.
La sentencia del TS obliga a la Administración autonómica a poner en marcha la famosa casilla, para que sepa qué idioma es el más idóneo para el estudio de los niños, en las hojas que en pocas semanas estarán disponibles en los colegios. Obliga y recuerda que es una ley aprobada por el Parlamento autonómico de obligado cumplimiento, como el resto, por supuesto. ¿Qué puede hacer el Supremo si la Generalidad se niega a cumplir la sentencia, como ya ha advertido?
Tinta Digital